REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002154

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MEGDELYN JOSEFINA CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.318, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ADRIANA SALAZAR Y ROSA RAMIREZ TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-8.253.044 Y N°V-8.275.053, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 215449 y 215448, Respectivamente.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico ni sufren de alguna discapacidad.

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MEGDELYN JOSEFINA CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.318, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ADRIANA SALAZAR Y ROSA RAMIREZ TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-8.253.044 Y N°V-8.275.053, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 215449 y 215448, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de los adolescentes: ORLANDO ENRRIQUE GONZALEZ CAMPOS Y LEONARDO ENRRIQUE GONZALEZ DE 13 y 12 años de edad, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 30 de Septiembre de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana: MEGDELYN JOSEFINA CAMPOS GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.631.318, debidamente por las abogadas en ejercicio ADRIANA SALAZAR Y ROSA RAMIREZ TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-8.253.044 Y N°V-8.275.053, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 215449 y 215448, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de los adolescentes: ORLANDO ENRRIQUE GONZALEZ CAMPOS y LEONARDO ENRRIQUE GONZALEZ. SEGUNDO: Designar a la ciudadana, LUISA KEIDELYN CAMPOS GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.743.474, para que sea el CURADOR AD HOC, de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.
FMA/José C.