REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002289
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
FECHA ENTRADA: 22/09/2016
SOLICITANTES: ALEXANDER DE JESUS MEDINA BELLORIN Y ROSA ANGELICA GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.033.783 y V- 25.360.492, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: LFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442.
NIÑOS, NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 12/01/2009, 11/08/2010 y 19/11/2012, respectivamente
MONTO DE LA OBLIGACION Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, cada uno.
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos: ALEXANDER DE JESUS MEDINA BELLORIN Y ROSA ANGELICA GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.033.783 y V- 25.360.492, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, en donde se encuentran involucrados sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA IGNACIA LOPEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.620 y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio público debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos ALEXANDER DE JESUS MEDINA BELLORIN Y ROSA ANGELICA GONZALEZ GIL, antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el 15 de Abril del año 2015 y que nuestro ultimo domicilio conyugal quedo establecido en la calle Esperanza, Casa N!°01, Sector Manzana Veinte, Barrio la ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar el padre podrá mantener contacto con su hijo en las épocas de vacaciones escolares y diciembre así como feriados de carnaval y semana santa los cuales serán alternos entre ambos padres-”Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS MEDINA BELLORIN Y ROSA ANGELICA GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.033.783 y V- 25.360.492, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, en donde se encuentran involucrados sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintidos (22) de Diciembre de 2.011 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta N° 295, Tomo 02, Año 2011.- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales a liquidar; en consecuencia Liquídese la Comunidad Conyugal así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZA PROVISORIO
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
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