REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000818
Sentencia interlocutoria (ACUERDO PROVISIONAL DE INSTITUCIONES FAMILIARES)
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
FECHA ENTRADA: 21/06/2016
PARTE DEMANDANTE CARLOS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.417.282.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO y CARLOS JOSE DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 179.755, respectivamente.
PARTE DEMANDADO: VERONICA JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.565.123, domiciliada en: Boyacá VI, calle 4, caso Nro. 125, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: No presento
NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia única Preliminar de Mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.417.282, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO y CARLOS JOSE DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 179.755, respectivamente, en contra de la ciudadana VERONICA JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.565.123, domiciliada en: Boyacá VI, calle 4, caso Nro. 125, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados la niña y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose verificado la presencia de la la parte demandante, debidamente asistido de los abogado en ejercicio, LUZ MARY MARIN URBANO y CARLOS JOSE DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 179.755, respectivamente de la parte demandada asistida sin asistencia de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes insisten en continuar con la presente causa de divorcio.- Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron a los siguientes ACUERDOS PROVISIONALES: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA de los niños será de manera compartida entre ambas padres por cuanto continúan habitando el hogar conyugal.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto ambas partes se encuentran en el domicilio conyugal ambos padres mantendrán contacto con sus hijos y manteniendo siempre un ambiente de respeto y consideración entre ambos cónyuges y para con sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que colaboraran con la alimentación de sus hijos y todos los gastos necesarios para el mantenimiento del hogar.- Asimismo ambos padres se comprometen a cubrir los gastos escolares y gastos de ropa, calzado y medicinas de sus hijo; Asimismo ambas partes acuerdan mantener en el hogar un ambiente de respeto y armonía entre ambos padres y asimismo de respeto para con el trato e sus hijos; Es todo.- Seguidamente la parte demandante expone: Manifestó que insiste en la continuidad de la demanda; Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto no compareció al presente audiencia. Seguidamente este tribunal en aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos Provisionales suscritos por las partes en la presente audiencia, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita


FMA/