REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002083
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
FECHA ENTRADA: 09/08/2016
SOLICITANTE: YOHANDER JOSE SANCHEZ TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.552.604, domiciliado en: en el tejar, barrio virgen del valle, calle principal, nº 27, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano YOHANDER JOSE SANCHEZ TELLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.552.604, domiciliado en: en el tejar, barrio virgen del valle, calle principal, nº 27, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de (padrastro) de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, la madre del niño ciudadana ELIANA BEATRIZ COLINA GARCIA y de la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es la hija de su pareja, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana ELIANA BEATRIZ COLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.483.958, domiciliada en el tejar, barrio virgen del valle, calle principal, nº 27, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que YOHANDER JOSE SANCHEZ TELLO quien es mi pareja me ha ayudado con mi hija económicamente, y actualmente yo no tengo empleo; Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano YOHANDER JOSE SANCHEZ TELLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.552.604, domiciliado en: en el tejar, barrio virgen del valle, calle principal, nº 27, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de (padrastro) de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano YOHANDER JOSE SANCHEZ TELLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.552.604, domiciliado en: en el tejar, barrio virgen del valle, calle principal, nº 27, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene con la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.E.E; salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
FMA/
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