REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001319
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Motivo: RESTITUCION DE CUSTODIA.
FECHA DE ENTRADA: 04/10/2016
DEMANDANTE: GINA MERCEDES MOLINA de CORTEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.186.
DEMANDADO: SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.794.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790.
ADOLESCENTE y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico.
Vista la DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana GINA MERCEDES MOLINA de CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.186, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, en contra del ciudadano SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.794, en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que la parte demandante manifiesta a este Tribunal en su petitorio y de la narrativa de su solicitud se observa que señala la demandante que en la solicitud de Divorcio interpuesta por ella y su ex cónyuge se estableció que la Custodia de los hijos, el adolescente y la niña de marras, la detentaría el padre, ciudadano SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, lo cual fue homologado mediante Sentencia definitiva de fecha 28 de Junio de 2016; y por los hechos y circunstancias señalados en el libelo de la presente demanda es por ello demanda formalmente al ciudadano SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, antes identificado, por la RESTITUCION DE CUSTODIA, a favor del adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Ahora bien en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera oportuno aclarar a la parte demandante que este Tribunal de conformidad con lo establecida en el Articulo 177, parágrafo Primero , Literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de las Causas de otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia, en el presente caso es importante aclarar que en el caso de modificación de los acuerdos suscritos y homologados relacionados con las instituciones familiares; se debe proceder conforme lo señala las reglas de revisación o en su defecto la modificación de los acuerdos establecidas en la sentencia respectiva, procediendo como lo señala el ordenamiento jurídico y la norma in comento; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por improcedente la presente DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana GINA MERCEDES MOLINA de CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.186, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, en contra del ciudadano SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.316.794, en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto se debe proceder a la Modificación de la Custodia establecida en la sentencia de fecha 28/06/2016, dictada en el Expediente Nº BP02-J-2016-001078; por lo que se ordena dar por terminada la misma. Y ASI SE DECIDE
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.- Conste.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
FMA/LETICIA C.-
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