REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2012-002907
Sentencia Interlocutoria.
SOLICITANTES: MAGALYS MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.764.466.
JOVEN: ANDREA MAGALYS DELGADO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.275.225.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).
Por recibido diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 06 de octubre de 2016, por la ciudadana MAGALYS MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.764.466, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega de la cuota parte a la joven Adulta ANDREA MAGALYS DELGADO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.275.225, por la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 51/100 CTMS (42.910,51), de la cuenta de ahorro signada con el Nº 0175-0088-1300-61783301, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana MAGALYS MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.764.466, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 02/07/1998, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio once (11) del presente expediente.
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA
FMA/Yoselin Cordova
|