REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000928
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015
FECHA ENTRADA: 11/04/2016
SOLICITANTES: ARONSIS ALVARO RODRIGUEZ HERNANDEZ y NATHALY NAZARETH ARZOLAY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.255.740 y V-17.973.558, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.917.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos: ARONSIS ALVARO RODRIGUEZ HERNANDEZ y NATHALY NAZARETH ARZOLAY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.255.740 y V-17.973.558, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.917, donde se encuentran involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- La Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento por parte del solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA