REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002034
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: BENJAMIN EULISER CONTRERAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.886.016, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico.

DERECHO PROTEGIDO: OTROS


Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano BENJAMIN EULISER CONTRERAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.886.016 Y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 21 de Septiembre de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano BENJAMIN EULISER CONTRERAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.886.016, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana MALYELYS DEL VALLE FIGUEROA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.332.205, para que sea el CURADOR AD HOC, de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC


ABG. JESUS MAITA

FMA/JOSE C.