REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001217
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.642, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.642, debidamente asistido por la Abogada FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 20/12/1999, respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 27 de Junio de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.642, debidamente asistido por la Abogada FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, la adolescente ARIANNY ISABEL BERMUDEZ ROSALES, de Dieciséis (16) años de edad, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar al ciudadano HENRRY JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.864, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA
FMA/JOSE C.
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