REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002379
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: TUTELA
FECHA ENTRADA: 28/09/2016
SOLICITANTE: RAMON CELESTINO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.056.551, domiciliado en la calle Sector la panela, Casa S/Nº, Bergantín, Municipio Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ
ADOLESCENTES Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud TUTELA presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.056.551, domiciliado en la calle Sector la panela, Casa S/Nº, Bergantín, Municipio Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designado como TUTOR LEGAL, de sus nietos, los adolescentes y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, los ciudadanos Ramón Antonio Gutiérrez Castro y Evelia Rosa Azocar Azocar , motivo por el cual acude ante este Tribunal.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante RAMON CELESTINO GUTIERREZ, (ABUELO PATERNO), la Protutora OLGA JOSEFINA CASTRO, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los adolescentes, los miembros del consejo de tutela y la suplente del protutor.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra del solicitante RAMON CELESTINO GUTIERREZ, (tío materno) quien expuso: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mis nietos ya que soy quien los la tenido a su cargo desde el fallecimiento de sus padres junto con su abuela y tíos, en cuanto a los familiares maternos los abuelos son muy mayores y se encuentran en delicada salud, pero proponemos a su tia materno como miembro del consejo de tutela.- Asimismo señalamos que los niños no tienen bienes de fortuna dejados por sus padres, por lo que solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mis nietos; es todo”. Seguidamente intervienen los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso de conformidad con el Articulo 80 de la LOPNNA: “Estamos de acuerdo con la solicitud realizada por nuestro abuelos y estamos de acuerdo en que el y mi abuela nos representen así como nuestros tíos, ya que vivimos con ellos y nuestros abuelos maternos están muy mayores de edad por lo que no se pueden hacer cargo de nosotros, es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar Décimo tercera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para los adolescentes y niño de autos.- Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que los adolescentes y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , permaneciera al lado de sus Abuelos paternos, antes mencionado, quienes en lo adelante detentará la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.056.551, domiciliado en la calle Sector la panela, Casa S/Nº, Bergantín, Municipio Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, a favor de sus nietos, los adolescentes y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: al Ciudadano RAMON CELESTINO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.056.551, domiciliado en la calle Sector la panela, Casa S/Nº, Bergantín, Municipio Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de Abuelo paterno.- PROTUTOR: La Ciudadana OLGA JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.224.551, domiciliado en la calle Sector la panela, Casa S/Nº, Bergantín, Municipio Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de Abuela Paterna.- SUPLENTE DE PROTUTOR: La Ciudadana LILIANA DEL VALLE GUTIERREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.840.219, domiciliado en la calle Sector la panela, Casa S/Nº, Bergantín, Municipio Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de tia Paterna.—COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Los Ciudadanos: JACKSON MIGUEL AZOCAR AZOCAR, venezolano, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.392.783, domiciliado en la calle Sector la panela, Casa S/Nº, Bergantín, Municipio Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de tio materno, CLAUDYA VANESSA CASTRO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.958.372, domiciliado en Vía El Rincón San Diego, Sector 19 de Enero, Casa S/N, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de tía Paterna y MARIELA DEL VALLE GUTIERREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.875.116, en Vía El Rincón San Diego, Sector 19 de Enero, Casa S/N, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de tía Paterna.-.Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de los adolescentes y Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
FMA/
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