REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002418
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: GENESIS MERCEDES DELGADO BARBOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.496.329.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.608

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha Ingreso:30/09/2016.-


Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana GENESIS MERCEDES DELGADO BARBOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.496.329,actuando en nombre propio y en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.582, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del FREDDY ANTONIO MARTINEZ SEQUERA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.990.182. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante GENESIS MERCEDES DELGADO BARBOZA, antes identificada y debidamente asistida por la abogada YELITZA RICARDI, y de los testigos, ciudadanos: OSWALDO RAFAEL YACUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.902.038 y YUMELIS TIBISAY BARBOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V8.318.032. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana GENESIS MERCEDES DELGADO BARBOZA, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sea declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto FREDDY ANTONIO MARTINEZ SEQUERA, a mi persona y a mi hija ARANZA SARAI MARTINEZ DELGADO. Es todo”. . Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana GENESIS MERCEDES DELGADO BARBOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.496.329, actuando en nombre propio y en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.582, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del FREDDY ANTONIO MARTINEZ SEQUERA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.990.182. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano FREDDY ANTONIO MARTINEZ SEQUERA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.990.182, fallecido en fecha 11/09/2016, a su pareja en unión estable de hecho Ciudadana GENESIS MERCEDES DELGADO BARBOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.496.329, según conste de copia certificada de acta de unión estable de hecho, de fecha 08 de Mayo de 2013, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia El Carmen Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y a su hija su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA

FMA/