REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-002496
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
FECHA ENTRADA: 28/09/2016
SOLICITANTE (s): NANCY JOSEFINA NADALES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.936, domiciliada en calle principal, el callao, casa s/n, parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto la presente causa de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMINETO presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA NADALES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.936, domiciliada en calle principal, el callao, casa s/n, parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abg. NELMAR CONTRERAS Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil Clarines Municipio Manuel Ezequiel Bruzual Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que se dejo incompleta la fecha de nacimiento de la niña por cuanto colocaron 31 de Agosto, siendo lo correcto 31 de Agosto del Año dos mil cuatro (2004), lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante, la Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hija ya que la misma presenta un error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil Clarines Municipio Manuel Ezequiel Bruzual Estado Anzoátegui y su duplicado y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que aparece incompleta la fecha de nacimiento de la niña por cuanto colocaron 31 de Agosto del año dos mil cin, siendo lo correcto Treinta y Uno (31) de Agosto del Año dos mil cuatro (2004), lo cual pone en evidencia de constancia de nacimiento vivo emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital Razetti de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui donde queda en evidencia que la niña nació en la fecha indicada, es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de marras expedida por la oficina de Registro Civil Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, así como del Registro Principal del Estado Anzoátegui y la constancia de nacimiento vivo emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital Razetti de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA NADALES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.936, domiciliada en calle principal, el callao, casa s/n, parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abg. NELMAR CONTRERAS Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordenándose corregir la fecha de nacimiento de la referida niña en la Partida de Nacimiento inscrita por ante los libros de registro civil de Nacimiento de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui donde se señala erróneamente como fecha de nacimiento 31 de Agosto del año dos mil cin o sin fecha de nacimiento, siendo lo correcto la fecha de nacimiento Treinta y Uno (31) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que de cumplimento a la rectificación ordenada, en el Acta de Nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signada con el Nº281, Folio 289, Tomo I, de fecha 22/08/2005, de los libros de registro civil de dicha oficina; asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.

Abg. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.

Abg. Jesús Maita
FMA/