REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000690
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
FECHA ENTRADA: 24/05/2016
PARTE DEMANDANTE: DIEGO SIMON COA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.848.915, domiciliado en: Calle Buenos Aires, casa Nº 167, El Pensil Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico abogada LORYANA DECENA RAMIREZ,
PARTE DEMANDADA: DIOMARIS ALEJANDRA PEREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.421.697.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DIEGO SIMON COA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.848.915, domiciliado en: Calle Buenos Aires, casa Nº 167, El Pensil Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra de la ciudadana DIOMARIS ALEJANDRA PEREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.421.697, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DIEGO SIMON COA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.848.915, domiciliado en: Calle Buenos Aires, casa Nº 167, El Pensil Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra de la ciudadana DIOMARIS ALEJANDRA PEREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.421.697, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc.,

Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-


El Secretario Acc.,

Abog. Jesús Maita