REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: LUISANA CAROLINA PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.376.346.-
DEMANDADA: ALFREDO EDUARDO DOS SANTOS ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.511.814.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio treinta y cinco (35) del cuaderno principal del presente procedimiento ACCION MERO DECLARATIVA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUISANA CAROLINA PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.376.346, domiciliada en el Conjunto Residencial denominado Urbanización La Borracha, Etapa I, Edificio Jurel, Piso 3, Apto 3-2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARY TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850, en contra del ciudadano ALFREDO EDUARDO DOS SANTOS ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.511.814, domiciliado en: Conjunto Residencial denominado Urbanización La Borracha, Etapa I, Edificio Jurel, Piso 3, Apto 3-2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2016-001273; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble, propiedad del ciudadano ALFREDO EDUARDO DOS SANTOS ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.511.814; ubicado en el Conjunto Residencial denominado Urbanización la Borracha, etapa I, edificio Jurel, piso 3, apartamento 3-2. Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico Del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día siete (07) de Noviembre de dos mil trece (2013), bajo el N° 2013.2902, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.31.1.18159 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, bajo préstamo hipotecario otorgado con la agencia bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUNDO: Se Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, así como al Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2016.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Judimar Salazar.-
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