REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001691
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Fecha Ingreso: 08/07/2016

SOLICITANTE: DANNY DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.796.583 este domicilio y DUBRASKA ALEJANDRA RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro.V-24.829.181, domiciliada en urbanización Brisar del mar, sector Nro 2, vereda 16, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: ANYI JIMENEZ Y LUDWIG RAFAEL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado Nº 100.823 Y 92.725

NIÑA y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DANNY DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.796.583 este domicilio, asistida por los abogados ANYI JIMENEZ Y LUDWIG RAFAEL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado Nº 100.823 Y 92.725, donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la Ciudadana DUBRASKA ALEJANDRA RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro.V-24.829.181, domiciliada en urbanización Brisar del mar, sector Nro 2, vereda 16, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROLMAN MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.729.418, fallecido en fecha doce (12) de Agosto de 2015.Anunciado el acto a las puertas del Circuito judicial de Protección por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante asistida del abogado LUDWIG RAFAEL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado Nº92.725, los testigos aportados.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expuso: “Ratifico la Solicito de que sean declarados mis hijos ROSMARY ZAHORY, ROLMAN ISAZZ, “RODRIGUEZ ROMERO”, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ROLMAN MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.729.418, fallecido en fecha doce (12) de Agosto de 2015 y del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la Ciudadana DUBRASKA ALEJANDRA RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro.V-24.829.181, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DANNY DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.796.583 este domicilio, asistida por los abogados ANYI JIMENEZ Y LUDWIG RAFAEL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado Nº 100.823 Y 92.725, donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la Ciudadana DUBRASKA ALEJANDRA RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro.V-24.829.181, domiciliada en urbanización Brisar del mar, sector Nro 2, vereda 16, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROLMAN MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.729.418, fallecido en fecha doce (12) de Agosto de 2015. SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ROLMAN MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.729.418, fallecido en fecha doce (12) de Agosto de 2015, a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA

FMA/