REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2012-002907
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)
Fecha de Entrada: 22/11/2012
Solicitante: MAGALIS MARGARITA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-9.764.466.
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición

Vistos que siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por el Abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114, actuando en este acto como Apoderado Judicial de las ciudadanas MAGALIS MARGARITA ANDRADE Y MARIA EUGENIA VALECILLOS BORGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.764.466 y V-9.497.514, respectivamente, representación que consta de documentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el primero en fecha 22/02/2012, quedando anotado bajo el Nº 007, Tomo 022 y el segundo en fecha 11/05/2012, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 60 de los Libros llevados por esa Notaria, quienes representan a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, MAGALIS MARGARITA ANDRADE asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MAGALIS MARGARITA ANDRADE, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros 0175-0088-1300-61783301, del Banco Bicentenario del Pueblo el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARESCON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.42.910, 51) a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de cubrir gastos de su alimentación y ropa del mes de diciembre, y asimismo informa a este tribunal que ya no se va a recibir cantidad de dinero alguna a favor de mis hijos por lo que se puede proceder al cierre de la referida cuenta y del expediente ya que dos hijos cumplieron mayoría de edad y por hijo KRISTIAN no se recibida cantidad de dinero alguna; Es todo Seguidamente interviene Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quein expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi mama para cubrir mis gastos de ropa y calzado.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MAGALIS MARGARITA ANDRADE, en su carácter de representante legal de su hijo KRISTIAN JOSE DELGADO ANDRADE, actualmente de once años de edad, no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para el niño.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MAGALIS MARGARITA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-9.764.466, en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la opinión de la fiscal décimo Quinta del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada en la causa de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana MAGALIS MARGARITA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-9.764.466, en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana MAGALIS MARGARITA ANDRADE, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hijo antes identificado retire la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARESCON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.42.910, 51) más los intereses que haya generado dicha cantidad de dinero, a los fines de cubrir los gastos de alimentación, ropa, calzado de su hijo, cuya cantidad de dinero debe ser deducida de la cuenta de ahorros N° 0175-0088-1300-61783301, del Banco Bicentenario del Pueblo TERCERO: En vista de que no se va a recibir mas cantidades de dinero para ser abonadas a dicha cuenta y los otros hijas cumplieron mayora de edad, se ordena el cierre de la cuenta de ahorros respectiva y del expediente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar- CUARTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en el.-

El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita