REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000644
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION,.-
FECHA ENTRADA: 16/05/2016
PARTE DEMANDANTE: EDWARD JOSE GOMEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.087.917
PARTE DEMANDADA: PAOLA JOSE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.868, domiciliada en: Calle 6 cruce con calle 2, casa S/N. Urbanización Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano EDWARD JOSE GOMEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.087.917, debidamente asistido por la Abogada en el ejercicio LISLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.285, respectivamente, en contra de la ciudadana PAOLA JOSE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.868, domiciliada en: Calle 6 cruce con calle 2, casa S/N. Urbanización Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano EDWARD JOSE GOMEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.087.917, debidamente asistido por la Abogada en el ejercicio LISLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.285, respectivamente, en contra de la ciudadana PAOLA JOSE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.868, domiciliada en: Calle 6 cruce con calle 2, casa S/N. Urbanización Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc.,

Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.,

Abog. Jesús Maita