REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000941
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
FECHA ENTRADA: 14/07/2016
PARTE DEMANDANTE: EILA JOSE VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.255.616.
PARTE DEMANDADO: MANUEL MAURICIO CENTENO CZUBATY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.273.272, domiciliado en: Urbanización Campo Norte, Calle 7, Casa 755-B, San Tome. Municipio Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentado por la Ciudadana EILA JOSE VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.255.616, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta De Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano MANUEL MAURICIO CENTENO CZUBATY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.273.272, domiciliado en: Urbanización Campo Norte, Calle 7, Casa 755-B, San Tome. Municipio Freites del Estado Anzoátegui; a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.Comparecio la Defensora Publica Quinta de Proteccion-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentado por la Ciudadana EILA JOSE VELASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.255.616, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta De Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano MANUEL MAURICIO CENTENO CZUBATY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.273.272, domiciliado en: Urbanización Campo Norte, Calle 7, Casa 755-B, San Tome. Municipio Freites del Estado Anzoátegui; a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.,
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia-
El Secretario Acc.,
Abog. Jesús Maita
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