REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2014-001182
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: RITA JOSEFINA PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.425, domiciliada en Lechería , Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.040.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
fecha Ingreso:30/04/2014
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RITA JOSEFINA PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.425, domiciliada en Lechería , Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de sus hijos y de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA ROSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.040, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE LUIS BUSTILLOS BERMUDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.684.982 fallecido en fecha 15 de Enero de 2014 y de su hijo FRANCISCO JAVIER BUSTILLOS JIMENEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V.8.299.247, fallecido en fecha trece (13) de Febrero de 2010- .Anunciado el acto a las puertas del Circuito judicial de Protección por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente antes mencionada y los testigos aportados.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expuso: “Ratifico la Solicito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada actuando en nombre y en representación de sus hijos y así como de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE LUIS BUSTILLOS BERMUDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.684.982 y de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Es todo”.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RITA JOSEFINA PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.425, domiciliada en Lechería , Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de sus hijos y de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA ROSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.040, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE LUIS BUSTILLOS BERMUDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.684.982 fallecido en fecha 15 de Enero de 2014 y de su hijo FRANCISCO JAVIER BUSTILLOS JIMENEZ, fallecido en fecha trece (13) DE Febrero de 2010- SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus JORGE LUIS BUSTILLOS BERMUDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.684.982 fallecido en fecha 15 de Enero de 2014, a su esposa: RITA JOSEFINA PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.425, domiciliada en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a sus hijos de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en representación del Difunto FRANCISCO JAVIER BUSTILLOS JIMENEZ ; a su esposa: MIRLANA BEATRIZ QUIARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.894 y a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del difunto con la Ciudadana GISELA JOSEFINA PORTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.476; Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho ((28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
FMA/
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