REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000104
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA
PARTE DEMANDANTE: SANDRA STELLA CUMANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.276.152.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ,.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALEXIS BAPTISTA SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.673.151

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha entrada: 27/01/2016.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana SANDRA STELLA CUMANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.276.152, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERT GIL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.677, donde se encuentra involucrada la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano LEONARDO ALEXIS BAPTISTA SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.673.151;Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNNADEZ habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana SANDRA STELLA CUMANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.276.152, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERT GIL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.677, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano LEONARDO ALEXIS BAPTISTA SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.673.151 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc

Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario Acc

Abog. Jesús Maita