REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002496
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA ENTRADA: 06/10/2016
SOLICITANTE: YENNY JOSEFINA CARIAMANA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.477.594.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ENRIQUE GUAREGUA MENDEZ., inscrito en el inpreabogado
bajo el Nº 220.270.
NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YENNY JOSEFINA CARIAMANA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.477.594, debidamente asistido por La Defensora Pública Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, Abg. Martha Aguilera, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas las niñas y las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del ciudadano FELIX MANUEL CASTILLO ZERPA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-12.575.329.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado que no compareció el solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la Defensora Publica Tercera de Proteccion - En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento por parte del solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase originales a los solicitantes dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
|