REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002533
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
FECHA ENTRADA: 10/10/2016
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MARIÑO VIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.191.698, domiciliado en tierra Adentro, Calle Larrazabal, Casa N°46, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: la Defensoría publica Tercera de Protección del niño, niña y adolescente, Dra. Martha Aguilera
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el JUAN CARLOS MARIÑO VIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.191.698, domiciliado en tierra Adentro, Calle Larrazabal, Casa N°46, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensoría publica Tercera de Protección del niño, niña y adolescente, Dra. Martha Aguilera, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del Solicitante, la defensora publica tercera de protección. La madre del niño NUREIDYS DEL VALLE MARIÑO VIÑOLES, los testigos aportados- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora FARAH MELISSA AZOCAR.- Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de mi sobrino el niño JOSEPH ANTHONY MARIÑO VIÑOLES, de siete (7) años de edad, quien es hijo de mi hermana NUREIDYS DEL VALLE MARIÑO VIÑOLES y se encuentra desempleada, por lo que yo cubro todas sus necesidades; es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana NUREIDYS DEL VALLE MARIÑO VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.901.186, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que mi hermano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siempre me ayuda económicamente con mi hijo, ya que actualmente yo no tengo empleo, Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el JUAN CARLOS MARIÑO VIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15191.698, debidamente asistida por la Defensoría publica Tercera de Protección del niño, niña y adolescente, Dra. Martha Aguilera, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN CARLOS MARIÑO VIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15191.698,al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana NUREIDYS DEL VALLE MARIÑO VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.901.186 y así puedan percibir los beneficios contractuales, correspondientes por la relación laboral con la EMPRESA PDVSA GAS, sector Venecia, Estado Anzoátegui; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Uno (31), días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

El SECRETARIA ACC.

ABOG. JESÚS MAITA.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

El SECRETARIA ACC.

ABOG. JESÚS MAITA.

FMA/