REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000766
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTE: ALBERTO FILIPPO ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.252.557
ABOGADA ASISTENTE: ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.953
DEMANDADO: YESSIKA CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.393.303, domiciliada en: Residencia Militar General José Antonio Anzoátegui, Calle El Taller, Piso 1, Apartamento 3, Sector Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISITENTE: Milagros Lopez, inscrita en el inpreabogado bajo el N°258.531
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ALBERTO FILIPPO ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.252.557, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.953, en contra de la ciudadana YESSIKA CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.393.303, domiciliada en: Residencia Militar General José Antonio Anzoátegui, Calle El Taller, Piso 1, Apartamento 3, Sector Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui , a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 5,Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionada; la parte demandada asistida de la abogada Milagros Lopez, inscrita en el inpreabogado bajo el N°258.531. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Farah Melissa Azocar. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a suministrar a favor de su hijo de Mensual la Cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.14.700,00), para cubrir gastos de alimentación de su hijo, adicional a este monto el padre se compromete a cancelar la cantidad el cincuenta por ciento (50%) del pago del cuidado diario del niño, los cuales el padre deberá depositar en las cuentas corrientes a nombre de la madre de la niña en el Banco de Venezuela y/o Banco Mercantil.- Adicional a este monto ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de leche, fruta, pañal, verduras para su hijo, para lo cual el padre podrá realizar las compras respetivas y la madre de igual Manero o realizar las transferencias respectivas a las cuentas de la madre antes indiadas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Cuando el niño inicie la actividad escolar el padre y la madre se comprometen a realizar la compra de los útiles escolares y uniformes, calzado para su hijo, cantidades que serán cubiertas por ambos padres. Pudiendo de igual manera el padre realizar las compras respectivas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres garantizaran a su hijo seguro medico a su favor. Para lo cual el padre podrá suscribir seguro a favor de su hijo.- La madre mantiene al niño asegurado con ocasión de su relación laboral.- Todo cuanto no cubra la empresa de seguro serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padre.- EN CUANTO A LOS PAGOS DE VACUNAS Y CONSULTAS MEDICAS: Ambos padres se comprometen a costear dichos conceptos de manera alterna.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa y calzado de su hijo, para lo cual el padre podrá salir de compra con su hijo y realizar las compras respectivas.- Cada padre realizara la compra de juguete para su hijo o pudiendo ponerse de acuerdo para realizar las compras respectivas.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá mantener contacto con su hijo durante dos (2) los días a la semana es decir MARTES y JUEVES, debiendo el padre retirar al niño en el hogar de la señora que cuida al niño en el edificio del mismo hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) y regresarlo a las Ocho de la noche al hogar materno (8:00 p.m), asimismo el padre podrá tener contacto con su hijo los días SÁBADO y DOMINGO, alternos entre ambos padres, para lo cual el padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día Sábado y/o Domingo a las tres de la tarde (3:00 p.m) y regresarlo al hogar materno el mismo día a las Ocho de la noche (8:00 p.m).- Asimismo el padre podrá tener contacto con su hijo las veces que considere necesario por medio de llamadas telefónicas o por cualquier medio de comunicación posible; El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- Los cumpleaños de la niño ambos padres podrán compartir con su hijo y realizar las celebraciones respectivas juntos o por separado.- Los cumpleaños de los padres el niño podrá compartir con ellos y acudir a las celebraciones respectivas.- Tomando en cuanta que la madre se va a residenciar con el Niño en la Ciudad de San Juan de los Morros el padre a partir del 15 de Diciembre de 2016 a partir de dicha fecha el padre podrá tener contacto con su hijo de la siguiente manera: El padre podrá tener contacto con su hijo cada quince (15) días desde el día Jueves hasta día Lunes, iniciándose a partir de este momento la pernocta del niño con su padres, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno ubicado en la San Juan de los Morros, cerca del Colegio Cabrera Malo, cerca de la policía de Municipio Rosas del Estado Guarico; debiendo la madre informar al padre la dirección exacta de su domicilio y ambos padres se pondrán de acuerdo para la hora de entregas respectivas, las cuales deberían ser entre las Nueve de la Mañana (9:00 a.m) y a mas tardar las seis de la tarde (6:00 p.m). Ambos padres se comprometen a mantener comunicación en caso de algún imprevisto tanto para la ida como para el retorno.- Visto el traslado del niño el padre en el mes de diciembre podrá tener contacto con su hijo para lo cual deberá llamar a la madre para poder disfrutar con su hijo.-El próximo año el padre iniciara el disfrute del régimen de convivencia familiar a partir del día 26 de Enero de 2017 hasta el di Domingo en el horario antes indicado.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna. Iniciándose el próximo año con el padre a quien le corresponderá la época de CARNAVAL debiendo retirar al niño en el hogar materno el día Viernes a las 9:00 a.m en el hogar materno y regresarla al hogar materno el día Miércoles a las 6:00 p.m.- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE SEMANA SANTA: El padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día Jueves previo a la semana santa a las 9:00 a.m en el hogar materno y regresarla al hogar materno el día Domingo a las 3:00 p.m.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA PARA EL AÑO 2017: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre la época de NAVIDAD, para lo cual podrá compartir con su hijo desde el día 21 al 27 de Diciembre, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las 9:00 a.m y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las 6:00 p.m.- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE podrá compartir con su hijo desde el día 28 de Diciembre hasta el día 02 de enero, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las 9:00 a.m y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las 6:00 p.m.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica o correo electrónico en todo cuanto sea necesario relacionado con su hijo y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
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