REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000234
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISISON DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
FECHA ENTRADA: 23/02/2016
PARTE DEMANDANTE Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DAFNET RAMONA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.247.524, domiciliada en Boyacá II, Sector II, Avenida 01, Casa Nº 08, Barcelona, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADO: GERARDO JOSE TORRES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.496, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Coordinación de Alguacilazgo, Área Penal, ubicada en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISISON DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DAFNET RAMONA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.247.524, domiciliada en Boyacá II, Sector II, Avenida 01, Casa Nº 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano GERARDO JOSE TORRES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.496, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Coordinación de Alguacilazgo, Área Penal, ubicada en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico y la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que la parte demandada, se presentó sin asistencia de abogado, y se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que podían conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “ El padre acuerda aumentar la obligación de manutención a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cantidad del Treinta por ciento (30%) de su salario mensual devengado como alguacil adscrito al circuito judicial penal del estado Anzoátegui para cubrir gastos de alimentación, los cuales el padre autoriza que sean descontados a razón de dos (2) quincenas, el por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y los cuales deberán ser depositados por dicho organismo en una Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña autorizada para su movilización; iniciándose a partir del mes de Octubre.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES TALES COMO UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre se compromete a Aumentar el concepto de ayuda escolar correspondiente a los útiles y escolares y uniformes de su hija, por la cantidad del veinte por ciento (20%) de sus vacaciones; los cuales el padre autoriza que sean descontados del monto correspondiente a este beneficio y los cuales deberán ser depositados por dicho organismo en una Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a Aumentar el concepto de ropa y calzado para su hija correspondiente al mes de Diciembre para lo cual acuerda Aumentar la cantidad del Treinta por ciento (30%) de sus utilidades; los cuales el padre autoriza que sean descontados del monto correspondiente a sus utilidades y los cuales deberán ser depositados por dicho organismo en una Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: La adolescente disfrute del seguro con ocasión a la relación laboral del padre para lo cual la madre podrá acudir ante la oficina de seguro FASDEM a los fines de tramitar medicinas a favor de su hija y cualquier otro beneficio relacionada con este concepto a su favor, así como consultas medicas y tratamientos de emergencia.- EN CUANTO EL BENEFICIO DE AYUDA ESCOLAR a favor de los hijos entregado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el padre acuerda autorizar a la madre a gestionar el mismo por ante el departamento de recursos humanos de la dirección ejecutiva administrativa regional del estado Anzoátegui, a los fines del llenado de la planilla y la entrega de los documentos requeridos respectivos a los fines de garantizar el disfrute de su hija de este beneficio.- Es todo. Se deja constancia que se garantizó a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Zobeida Guaregua
FMA/
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