REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000658
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE CUSTODIA. (23/02/2016)
PARTE DEMANDANTE: CATTY AYLEEN FLORES MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.105.826, domiciliada en Boyacá IV, vereda 35, casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA: LUIS GABRIEL PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.111.540, domiciliado en camino nuevo II, vereda 3, casa Nº 7, parroquia san Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE REVISION DE CUSTODIA acompañados, presentada por la ciudadana CATTY AYLEEN FLORES MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.105.826, domiciliada en Boyacá IV, vereda 35, casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano LUIS GABRIEL PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.111.540, domiciliado en camino nuevo II, vereda 3, casa Nº 7, parroquia san Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose verificado que no compareció la parte demandante y la demandada ni por si ni por intermedio e apoderado judicial. Compareció la Defensora Publica Primera Encargada de Protección de Niños.-.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de DEMANDA DE REVISION DE CUSTODIA presentada por la ciudadana CATTY AYLEEN FLORES MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.105.826, domiciliada en Boyacá IV, vereda 35, casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano LUIS GABRIEL PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.111.540, domiciliado en camino nuevo II, vereda 3, casa Nº 7, parroquia san Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Zobeida Guaregua
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