REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000212
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO (18/02/2016)
PARTE DEMANDANTE: EUDI MAYERLIN OSTO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.971.542.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro. 169.140.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CHACON VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.477.711, quien puede ser localizado en la Empresa HALLIBURTON, ubicada en la Zona Industrial, Calle 13, entre 4 y 5, Edificio HALLIBURTON, punto de referencia Polar, Maturín, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: JOHN TOMAS CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº111.661.
NIÑOS, NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, nacidos en fecha 22/03/2005, 11/04/2007 y 31/03/2009.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana EUDI MAYERLIN OSTO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.971.542, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.140, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CHACON VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.477.711, quien puede ser localizado en la Empresa HALLIBURTON, ubicada en la Zona Industrial, Calle 13, entre 4 y 5, Edificio HALLIBURTON, punto de referencia Polar, Maturín, Estado Monagas, en donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 22/03/2005, 11/04/2007 y 31/03/2009, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana EUDI MAYERLIN OSTO BASTARDO, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana EUDI MAYERLIN OSTO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.971.542, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.140, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CHACON VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.477.711, quien puede ser localizado en la Empresa HALLIBURTON, ubicada en la Zona Industrial, Calle 13, entre 4 y 5, Edificio HALLIBURTON, punto de referencia Polar, Maturín, Estado Monagas, en donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, nacidos en fecha 22/03/2005, 11/04/2007 y 31/03/2009, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en el.-
La Secretaria,
Abog. Zobeida Guaregua
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