REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000041


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.431.818, domiciliada en: Conjunto Residencial Siete Mares Yacht Club, Edificio Nº 4, Planta Baja, Apto 402, Avenida Américo Vespucio conocida como R8, Sector Las Salinas, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.760 y 141.341, respectivamente.-
DEMANDADO: ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.110, domiciliado en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Casa Bote B (Aquavillas B), Villa B-270, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fechas 20/12/2003 y 14/02/2014, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico.-


De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio veintiuno (21) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.431.818, domiciliada en: Conjunto Residencial Siete Mares Yacht Club, Edificio Nº 4, Planta Baja, Apto 402, Avenida Américo Vespucio conocida como R8, Sector Las Salinas, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.760 y 141.341, respectivamente, en contra del ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.110, domiciliado en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Casa Bote B (Aquavillas B), Villa B-270, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados, la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico; en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2016-001198; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR DE MANERA PROVISIONAL: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, la adolescente y el niñoSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes son hijos de los ciudadanos MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ y ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, antes plenamente identificados, no deberán salir fuera del País, sin la previa autorización de éste Tribunal.- Asimismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.- Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA, ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-





LA SECRETARIA, ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.






FMA/Livia.-