REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Seis (6) de Octubre de Dos mil Dieciséis.
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000155.
PARTE ACTORA: RAMON DE JESUS GONZALEZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ENILU, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONDSTITUYO.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Y DAÑO MORAL.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Jueves, Seis (6) de Octubre de Dos mil Dieciséis (2.016), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Y DAÑOMORAL, intentó el ciudadano RAMON DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.006.794, debidamente asistido por la Procuradora Del Trabajo, EYLING ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, contra la entidad de trabajo, CONSTRUCTORA ENILU, C.A., habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y no comparecieron, ni la parte actora, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual constar expresamente este tribunal, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 206 º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
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