REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001507
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: CAROLINA BELLATRIX ALFARO BALADY, LAURA VERONICA ALFARO BALADY y FLOR MARIA ALFARO BALADY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 13.767.560, V- 15.051.333 y V-17.222.461.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO JESUS BASILE DRIJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.225.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por las ciudadanas: CAROLINA BELLATRIX ALFARO BALADY, LAURA VERONICA ALFARO BALADY y FLOR MARIA ALFARO BALADY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 13.767.560, V-15.051.333 y V-17.222.461, de este domicilio, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio ROBERTO JESUS BASILE DRIJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.225, mediante el cual solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, FLOR DE MARIA BALADY DE ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.823.817, fallecida Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis (2.016),
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: MARINA JOSEFINA UNAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-3.669.321 y RICARDO JOSE HERNANDEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.980.473 plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “De cujus” FLOR DE MARIA BALADY DE ALFARO, ya identificada, a las ciudadanas: CAROLINA BELLATRIX ALFARO BALADY, LAURA VERONICA ALFARO BALADY y FLOR MARIA ALFARO BALADY, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nº V- 13.767.560, V-15.051.333 y V-17.222.461 ya identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria la devolución de los originales y las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales a las interesadas.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/francis
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