REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001538
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSE ANDARA y JHON OLIVO ANDARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-25.614.410 y V-25.614.409.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO SAAVEDRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 179.719.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los Ciudadanos LUIS JOSE ANDARA y JHON OLIVO ANDARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-25.614.410 y V-25.614.409, asistidos por el abogado NELSON ANTONIO SAAVEDRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 179.719, mediante la cual solicitan sea declarada, a los ciudadanos LUIS JOSE ANDARA y JHON OLIVO ANDARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-25.614.410 y V-25.614.409, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” JOSE LUIS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 634.666, fallecido Ab-Intestato en fecha quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MIGUEL CARMELO SAAVEDRA HERNANDEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ COVA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” JOSE LUIS ANDARA, ya identificado, a los ciudadanos LUIS JOSE ANDARA y JHON OLIVO ANDARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-25.614.410 y V-25.614.409, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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