REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001821

SENTENCIA

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada en ejercicio CINZIA FLORIAN MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.741, inscrita en el IPSA bajo el Nº V-160.783, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARITZA DEL VALLE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.308.198.-
Ahora bien, en fecha 02 de Agosto de 2016, la abogada en ejercicio CINZIA FLORIAN MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.741, inscrita en el IPSA bajo el Nº V-160.783, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana MARITZA DEL VALLE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.308.198, mediante diligencia DESISTIO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD.- Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte actora por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demanda, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, en consecuencia la controversia queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-. Cúmplase.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSWALDO JOSÉ FERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 09:42 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-