REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001562
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano AURELIANO HERRERA MORIN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.122.199, asistido por la Abg. Shirley Aponte inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.967 actuando en su propio nombre y al propio tiempo en nombre y representación de los derechos e intereses de los ciudadanos RICARDO HERRERA MORIN, ANTONIO HERRERA MORIN, JUAN CARLOS HERRERA GONZALEZ, CAROLINA DEL CARMEN HERRERA GONZALEZ, MARIELLY HERRERA MAIMONE, ESTEBAN JOSE HERRERA MAIMONE y ANMARY HERRERA MAIMONE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.130.679, V-3.610.139, V-8.279.999, V-8.280.463, V- 9.968.815, V-13.114.669, V-13.114.671 respectivamente, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” JUAN HERRERA MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.457.238, fallecido Ab-Intestato en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en la ciudad de Barcelona.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos EDDA MARIA FARIAS y ZULAY SALAZAR, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JUAN HERRERA MORIN, a los ciudadanos AURELIANO HERRERA MORIN, RICARDO HERRERA MORIN, ANTONIO HERRERA MORIN, JUAN CARLOS HERRERA GONZALEZ, CAROLINA DEL CARMEN HERRERA GONZALEZ, MARIELLY HERRERA MAIMONE, ESTEBAN JOSE HERRERA MAIMONE y ANMARY HERRERA MAIMONE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.122.199, V- 2.130.679, V-3.610.139, V-8.279.999, V-8.280.463, V- 9.968.815, V-13.114.669, V-13.114.671 respectivamente, respectivamente, en su condición de hijos y nietos del “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-