REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001561
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Carolina del Carmen Herrera González, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.280.463, asistido por la Abg. Shirley Aponte inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.967 actuando en su propio nombre y al propio tiempo en nombre y representación de los derechos e intereses del ciudadano Juan Carlos Herrera González, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.279.999, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” JUAN HERRERA MORIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.319.237, fallecido Ab-Intestato en fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), en la ciudad de Barcelona.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos MENA GUSTAVO y MARIA FERNANDA SANCHEZRIVERO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JUAN HERRERA MORIN, a los ciudadanos, JUAN CARLOS HERRERA GONZALEZ, CAROLINA DEL CARMEN HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.279.999 Y V-8.280.463 respectivamente, respectivamente, en su condición de hijos “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-
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