REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2016-000031

SENTENCIA

Se contrae el presente asunto a la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano URBANO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.262.269, respectivamente, asistidos en dicho acto por el Abogado en ejercicio ALGEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514, se le dio entrada a la demanda, posterior a ello se dicto auto solicitando la consignación de facturas originales y la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, una vez admitida la demanda se libro boleta de intimación a la parte demándate y se certificaron las copias respectivas.-

Ahora bien, en fecha veinte 10 de Octubre de 2016, el ciudadano Abogado ANGEL RAMIREZ IPSA N° 81514, mediante diligencia DESISTIO de la presente demanda.- Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte actora por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demanda, la cual no amerita el consentimiento de otra parte, en consecuencia la solicitud queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada para Desistir del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo por medio de esta actuación se ordena la DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES consignados por los solicitantes, se da por terminada la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES y se ordena el archivo del expediente.-. Cúmplase.


PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.


EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,


Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ



En esta misma fecha, siendo las 10:30am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-