REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.-
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2010-002822
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por MARIA DE LOURDES APONTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.458.958.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido seis (6) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de la interesada, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por MARIA DE LOURDES APONTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.458.958.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario Acc,
Abg. Carlos Perdomo.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 PM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste. El Secretario acc.-
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