REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001428

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: YULI MARGARITA MARQUETT GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.215.867.-

ABOGADO ASISTENTE: TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 177.986, 162.685.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana YULI MARGARITA MARQUETT GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.215.867, de este domicilio, respectivamente, asistida por los abogados en ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 177.986, 162.685, mediante la cual solicita sea declarada, conjuntamente con sus hermanos, los ciudadanos: ALEX ANTONIO MARQUETT GUACARAN, CARMEN ELENA MARQUETT GUACARAN, JUDITH JOSEFINA MARQUETT GUACARAN, GIBER JOSE MARQUETT GUACARAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.-3.955.423, V.-3.955.424, V.-5.489.265, V.-8.222.356, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, CARMEN RAMONA GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-486.679, fallecido Ab-Intestato en fecha doce (12) de Enero del año dos mil Dieciséis (2016).-
DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: EDELMIRA JOSEFINA PARICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.220.417 y JOSEFA MARIA GRATEROL DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.212.933, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “De cujus” CARMEN RAMONA GUACARAN, ya identificada, a los ciudadanos: YULI MARGARITA MARQUETT GUACARAN, ALEX ANTONIO MARQUETT GUACARAN, CARMEN ELENA MARQUETT GUACARAN, JUDITH JOSEFINA MARQUETT GUACARAN, GIBER JOSE MARQUETT GUACARAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V- 8.215.867, V.-3.955.423, V.-3.955.424, V.-5.489.265, V.-8.222.356 ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las diez y trece de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/DayanaMG