SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001405



PARTE SOLICITANTE Ciudadano FRANKLIN JOSE RANGEL PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.536.549.

ABOGADO ASISTENTE Ciudadano ALFREDO RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.000.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 16 de Septiembre de 2016, el ciudadano FRANKLIN JOSE RANGEL PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.549, asistido por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara FRANKLIN CELESTINO RANGEL QUERECUTO, portador de la cédula de identidad Nro. 4.899.960, fallecido en fecha 19 de agosto 2016.
Al escrito en referencia el precedentemente el mencionado ciudadano, acompañó la siguiente documentación:
• Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil , del Municipio Simon Bolívar , del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nro. 1732, Folio 232, del Tomo 7, del día 20 del mes de agosto de 2016, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Comisión de Registro Civil y Electoral, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 19 de agosto de 2016, falleció el Adulto FRANKLIN CELESTINO RANGEL QUERECUTO, de 59 años de edad, de estado civil soltero, cédula de Identidad Nro. 4.899. 960.Su hijo: FRANKLIN JOSE RANGEL PITRE.
• Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 535, folio 41, Tomo 01, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOSE RANGEL PITRE, en la se que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que es hijo de Franklin Celestino Rengel Querecuto, cédula de identidad Nro. 4.899.960.
• Copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANKLIN JOSE RANGEL PITRE y FRANKLIN CELESTINO RANGEL QUERECUTO.-
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
Mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2016, este Tribunal admite la presente de Declaración de Únicos Universales y Herederos, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el solicitante.
En fecha 03 de Octubre de 2016, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas: GLADYS ALCIRA GUERRA GONZALEZ y LUISA CATALINA BRITO DE CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.535.692 y 5.900.196, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN CELESTINO RANGEL QUERECUTO; que les consta, que el fallecido FRANKLIN CELESTINO RANGEL QUERECUTO, era de estado civil soltero; que le consta que FRANKLIN JOSE RANGEL PITRE, era su único hijo; que les consta que FRANKLIN JOSE RANGEL PITRE, es su único Universal herederos.-
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas precedentemente mencionadas, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano: FRANKLIN JOSE RANGEL PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.549, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO , de quien en vida se llamara FRANKLIN CELESTINO RANGEL QUERECUTO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° 4.899.960; fallecido en fecha 19 de agosto de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano Franklin José Rangel Pitre, asistido por el abogado Alfredo Rafael Cabrera, se acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 10/10/2016 , siendo las 01:57:48 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Ismary Lara




ASUNTO: BP02-S-2016-001405