SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001515
PARTE SOLICITANTES: ZAMARA BOLIVAR ALBERTI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.862.742 y 8.468.509, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145.
MOTIVO:
PARTICION AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL- PERSONA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos ZAMARA BOLIVAR ALBERTI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.862. 742 y 8.468.509, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 116.145, por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ZAMARA BOLIVAR ALBERTI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, antes identificados, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“…Contrajimos matrimonio civil en fecha 15 de Abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Federal, vinculo conyugal que quedo disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 2015; la cual que anexamos marcada “A”, por lo que ahora realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ZAMARA BOLIVAR ALBERTI, ambos identificados, los siguientes bienes: 1º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre, un inmueble que consiste en un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento de Suite, distinguida con el Nº.11, el piso 2, del edificio principal, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO DEL ESTE – MARINA – CLUB Y APARTAMENTOS, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, sector Aguavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un Área total de construcción aproximada de treinta METROS CUADRADOS (30mts2) siendo linderos particulares los siguientes: NORTE Con la Suite S-10;SUR Con la Suite S-12; ESTE: Con la vía de acceso al Edificio Principal y OESTE: Con pasillo de circulación interna del piso 2 . La referida suite consta de las siguientes dependencia: Un ambiente para kitchenette y un baño; con un porcentaje de condominio 0,1227 %, según se evidencia de documento de condominio protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La cruz, en fecha 16 de Abril de dos mil siete (2007), bajo el Nª 33, Folios doscientos treinta y tres (233) al folio doscientos treinta y diste (237). El cual nos pertenece según documento de propiedad protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 31/03/2014, anotada bajo en Nº 2014.207, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 261.2.13.2.7577 y correspondiente al Libro de Folios real del año 2014. 2º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por una porción de terreno, constante de una superficie de NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (905 MTS 2), ubicado en el sitio conocido como “Fundo Anaco”, comprendido entre el kilómetro 95 y 97, de la carretera que conduce de Puerto La Cruz-El Tigre, Jurisdicción de Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son NORTE: En 88 Mts con terrenos de Omar Díaz; SUR: En 30,66 Mts con terrenos del vendedor; ESTE: En 21,50 Mts con terrenos del vendedor y OESTE: 42,00 Mts con terrenos de Antonio Parisi. me pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, bajo el numero TREINTA Y UNO (31), folios ciento veintidós (122) al folio CIENTO VEINTITRES (123), Protocolo Primero, Tomo Primero. 3º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Una casa incluyendo la parcela de terreno sobre la que fue construida, ubicada en la Calle El Asfalto del Barrio el Milagro de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, dicha casa mide QUINCE METROS (15 MTS) de frente por SETENTA Y TRES METROS (73 MTS) de fondo, y la parcela de terreno tiene una extensión de UN MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.095,00 MT2), siendo sus características las siguientes: Paredes de bloques de quince (15) y de diez (10), techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de aluminio externas y puertas de madera interna, electricidad de 2.20 y tiene las siguientes distribución interna: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) salón de TV; la parcela está totalmente cercada de bloques y sus linderos son: NORTE: Lote de terreno que es o fue de la sucesión PEREZ GUEVARA. SUR: Con las bienhechurías que son o fueron de Tomas Rodríguez. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Francisco Guevara. OESTE: Con la Calle El Asfalto. Que fue adquirida según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, Nº 22, Folio doscientos veintidós (222) al folio doscientos treinta (230), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2002, en fecha 15 de Noviembre de 2002. 4º) Un vehículo MARCA: JEPP; MODELO: CJ-7; AÑO: 1980; COLOR: AZUL Y BLANCO; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; PLACA: AMG-249; SERIAL DE CARROCERIA: VJ0F93EC03705; SERIAL DEL MOTOR: 310C1630762. El cual nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 14 de Febrero del 2003, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 15. SEGUNDA: La ciudadana ZAMARA BOLIVAR ALBERTI, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUIEZ MEJIAS, ambos identificados los siguientes bienes: 1º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo MARCA: FORD; PLACA: AA167EN; MODELO: FIESTA/FIESTA; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N598A27798; SERIAL DEL MOTOR: 9A27798; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOBIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. El cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo 8YPZF16N598A27798-1-1 / 28383861 de fecha 14 de Junio 2012, con Nº de Autorización 3126YD628351. TERCERA: Los ciudadanos ZAMARA BOLIVAR ALBERTI Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, conviene en ceder y traspasar a su hija, ciudadana SOFIA ABAD RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.203.851, el cien por ciento (100%) de sus derechos de propiedad que poseen sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar aislada sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nº 21, la cual forma parte de la Urbanización “CANTA CLARO”, ubicada en el sitio conocido como “Fundo Anaco”, comprendido entre el kilómetro 95 y 97, de la carretera que conduce de Puerto La Cruz-El Tigre, Jurisdicción de Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, constante la parcela de una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (333,50 MTS2) y la vivienda con un área de construcción aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (79,65 MTS2) y le corresponde un porcentaje de 1.3993%, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Línea recta de DIECISEIS METROS (16 MTS) con calle “D” del mismos urbanismo; SUR: línea recta de DIECISEIS METROS (16 MTS) con parcela Nº 22; ESTE: Línea recta de veintitrés metros (23 MTS) con calle 1 del mismo urbanismo y OESTE: Línea recta de VEINTITRES METROS (23 MTS) con parcela Nº 27. La cual nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro, bajo el numero VEINTISEIS (26), folios DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (271) AL FOLIO DOSCIENTOS OCHENTA (280), Protocolo Primero. CUARTA: El ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS conviene en ceder y traspasar a sus hijas SOFIA ABAD RODRIGUEZ BOLIVAR E ISIS ABAD RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-26.203.851 y V-26.203.850, todos los derechos y acciones que poseo sobre la alícuota parte que me corresponden como comunero de la sucesión surgida al fallecimiento de mi padre JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.150.255, tal como se desprende del Expediente Nº 702200 del Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas; Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 292122. Fundo denominado LA ESPERANZA, parroquia El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Enrique Rodríguez y con terrenos que son o fueron de Pedro Celestino Trias. SUR: Terrenos que son o fueron de Enrique Daboin. ESTE: Terrenos que son o fueron de Enrique Daboin. OESTE: Terrenos que son o fueron de Pedro Celestino Trias. QUINTA: El ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS conviene en ceder y traspasar a sus hijas SOFIA ABAD RODRÍGUEZ BOLÍVAR E ISIS ABAD RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-26.203.851 y V-26.203.850, el derecho de propiedad sobre los semovientes marcados con que hierro que ostenta, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro de Registro Publico del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, San Mateo en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el Nº 114, Folios 93 al 95; Protocolo Primero, Tomo Segundo. SEXTA: Queda entendido que la cesión bienes identificados en la cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta, de la presente partición, surtirán sus efectos legales de administración y disposición, luego que se produzca de la muerte del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS, supra identificado, quedando las mismas en suspenso hasta tanto no se materialice la referida condición. SÉPTIMA: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto…”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en a los Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara.
En la misma fecha 10/10/2016, siendo las 10:40:45 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara.
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