SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ASUNTO: BP02-S-2016-001355
En horas de despacho del día de hoy, 11 de octubre de 2016, a las 09:10 AM comparecen por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, los ciudadanos: GUSMIR RAFAEL GIL RAMOS y JACKELINE MERCEDES RIVERA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.477.967 y 14.612.923, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Noris Bravo Villarroel, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.313; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: GUSMIR RAFAEL GIL RAMOS y JACKELINE MERCEDES RIVERA. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes
Su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Ismari Lara
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