SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001650
PARTE SOLICITANTES: ARANZA LANDA PEREZ y JAVIER ENRIQUE LARA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.452.670 y 15.372.059, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.626.
MOTIVO:
PARTICION AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL- PERSONA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos ARANZA LANDA PEREZ y JAVIER ENRIQUE LARA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.452.670 y 15.372.059, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.626, junto con los anexos acompañados; por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ARANZA LANDA PEREZ y JAVIER ENRIQUE LARA CASTRO, antes identificados, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“…Consta de sentencia de divorcio…proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui… en fecha 27 de enero de 2016, la respectiva disolución de dicho vínculo en la cual se hizo el respectivo ruego del acuerdo suscrito, a los fines de que homologaran tal partición, cosa la cual se abstuvo el Tribunal de homologar. Así las cosas, motivado a que hasta la fecha no se ha materializado tal acuerdo, en los cuales ambos tenemos tal decisión, se acuerda que el mismo sea homologado …de la forma siguiente: Durante el tiempo de nuestra unión conyugal adquirimos bines de fortuna, que se especifica a continuación: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº.2-20, ubicado en el margen izquierdo del río Neverí, entrando por la Avenida Centurión, Sector Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; e inscrito en el catastro municipal con el Nº. 03-18-02-U01-045-018-001-000-013. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doscientos treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (235, 75 M2); y la casa tiene un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (42, 50 M2) aproximadamente y se encuentra alinderada de la siguiente forma NORTE: Parcela 2-21, SUR: Parcela 2- 19, ESTE: Parcela 2-12 y OESTE: calle interna, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº. 27, Tomo 19, Protocolo Primero, folios ciento setenta y uno (171) al ciento ochenta y tres (183) del Cuarto Trimestre del año 2007…Por lo cual en este acto convenimos que el mismo sea adjudicado a la ciudadana ARANTZA LANDA PEREZ, cuyo justiprecio fue acordado entre ambos cónyuges por un valor de BOLIVARES TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, el cual será cancelado al ciudadano JAVIER ENRIQUE LARA CASTRO, por medio de cheque el cual se acompaña en fotostato simple , cuyos datos a saber son los siguientes: Cuenta Corriente 01040137210137005999, cheque signado con el número 433669774 prueba de pago que se acompaña; rogamos ya que tenemos la respectiva sentencia donde se disuelve el vínculo conyugal le sea adjudicada tal propiedad a la ciudadana ARANTZA LANDA PEREZ. Por lo cual se solicita que se homologue tal acuerdo de partición……”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en a los Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara.
En la misma fecha 27/10/2016, siendo las 3:10:47 PM., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2016-001650
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