SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2012-002359.

Conste en estas actuaciones que en fecha 13 de noviembre de 2012, fue presentada solicitud contentiva de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, por la ciudadana LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.219. 660, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.942.
Que por auto de fecha 08 de mayo de 2013, este Tribunal le da entrada a una solicitud de inspección judicial extralitem.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 08 de mayo de 2013, oportunidad en la que este Tribunal le da entrada a la solicitud en comento, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente tres (3) años y cinco (05) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de practicar la inspección solicitada ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada la ciudadana LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.219. 660, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.942.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara


En la misma fecha 05/10/2016, siendo las 03:00:02 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Ismary Lara













ASUNTO: BP02-S-2012-002359.