REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000514
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA ALVAREZ BERMUDEZ y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.167.767 y V-10.299.114, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THAIDE YSMELIS GUTIERREZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.628; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa (1990) por ante el Registro de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 129, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre WIOSNEY DEL VALLE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula V-19.853.732. Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el día doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de Julio de dos mil dieciséis (2016), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciseis (2.016), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa (1990) por ante el Registro de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA ALVAREZ BERMUDEZ y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante por ante el Registro de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (12:15 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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