REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE JOSE HERNANDEZ MICEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.020, civilmente hábil, con domicilio en la calle portuguesa , Numero 98, en el Barrio Campo Alegre de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar el Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; Clase: CAMIÒNETA; TIPO: VAN; MODELO: F-100, AÑO: 1981; PLACA: NO POSEE; Uso: PARTICULAR; COLOR: BLANCO CON RAYA AZUL; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Serial de Carrocería: 2FTDE14F6BBA11164. El costo total de dicho vehiculo fue de VEINTICINCO MIL DE BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales constituyen el costo total de dicha vehiculo, según fue pactado mediante contrato verbal con el ciudadano MARIO HERNANDEZ, a mediados del mes de marzo del año 2007.
El tribunal Observa para Decidir:
Recibido como fue la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil dieciséis (2016), se dicto auto de entrada.
En fecha dos (02) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) se dicto auto de Admisión mediante el cual se acordó librar oficios Nros. 3570-100 y 3570-al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Servicio de Revisiones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirvan realizar experticia técnica al referido vehiculo. Igualmente en la misma fecha se acuerda emplazar mediante Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el petitorio de la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en un diario de los de mayor circulación nacional, diario “Ultimas Noticias”.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue recibido oficio Nro. 9700-072-5313, emanado de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, y su anexo, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Autenticidad o Falsedad de los Seriales y Avalúo Real, Numero 53, de fecha 19-05-2016 realizado por el Detective Jefe Jose Flores, a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; Clase: CAMIÒNETA; TIPO: MINI BUS; MODELO: F-100, AÑO: 1981; PLACA: NO POSEE; Uso: COLECTIVO; COLOR: BLANCO; Serial del Motor: 8 CILINDROS; Serial de Carrocería: 2FTDE14E6BBA11164, objeto de la presente solicitud, oficio a su vez suscrito por la Abg. Ronald A. Zabala, en su carácter de Comisario Jefe de la Subdelegación del CICPC Barcelona, el cual fue agregado a las actas del presente expediente por auto de fecha30/06/2016.
En fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil dieciséis (2016), fue recibido por este tribunal oficio Nro. 029-16, emanado del Centro del Coordinación Policial Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y su anexo, suscrito por el Supervisor Agregado (CPNB) Degnis A. Alvarado, en su carácter de Jefe de informes Técnicos de la Coordinación de Investigaciones de Vehículos del Estado Anzoátegui, y Dirección de Vigilancia para el Transporte Terrestre, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales realizada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; Clase: CAMIÒNETA; TIPO: VAN; MODELO: F-100, AÑO: 1981; PLACA: SIN PLACAS; Uso: PARTICULAR; COLOR: BLANCO/AZUL; Serial del Motor: 8 CILINDROS; Serial de Carrocería: 2FTDE14F6BBA11164, objeto de la presente solicitud, el cual fue agregado al presente expediente por auto de fecha 28-07-2016.
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió diligencia presentado por el ciudadano JORGE JOSE HERNANDEZ MICEL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS, mediante el cual consigna Edicto Publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha nueve (20) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal acordó agregar a los autos el referido escrito y su anexo, en fecha 10-08-2016
En fecha veintiseis (26) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió las declaración de los ciudadanos: RAFAEL UBIN AMATINA ALEN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.483.279 y con domicilio en calle Sabaneta, Numero 7-82 Camino Nuevo III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y del ciudadano: MOISES JULIAN GONZALES PARACARE, venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.126.604, con domicilio en calle Municipal , Barrio Romulo Gallegos, casa 12-16 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
DECISION
Vistas las declaraciones de los testigos, RAFAEL UBIN AMATINA ALEN y MOISES JULIAN GONZALES PARACARE, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veintiseis (26) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, asimismo en virtud de la información suministrada mediante oficio Nro. 9700-072-5313, emanado de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, y su anexo, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Autenticidad o Falsedad de los Seriales y Avalúo Real, Numero 53, de fecha 21-04-2016 realizado por el Detective Jefe Jose Flores, a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; Clase: CAMIÒNETA; TIPO: MINI BUS; MODELO: F-100, AÑO: 1981; PLACA: NO POSEE; Uso: COLECTIVO; COLOR: BLANCO; Serial del Motor: 8 CILINDROS; Serial de Carrocería: 2FTDE14E6BBA11164, objeto de la presente solicitud, en la cual se señala lo siguiente:
“Conclusiones:
01. las Chapas del serial de carrocería y chasis se determina ORIGINAL.
02. La unidad en estudio presenta un motor 8 cilindros.
03. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), por matriculas y seriales de identificación se obtuvo como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna hasta la fecha.”
Mediante oficio Nro. 029-16, emanado del Centro del Coordinación Policial Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y su anexo, suscrito por el Supervisor Agregado (CPNB) Degnis A. Alvarado, en su carácter de Jefe de informes Técnicos de la Coordinación de Investigaciones de Vehículos del Estado Anzoátegui, y Dirección de Vigilancia para el Transporte Terrestre, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales realizada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; Clase: CAMIÒNETA; TIPO: VAN; MODELO: F-100, AÑO: 1981; PLACA: SIN PLACAS; Uso: PARTICULAR; COLOR: BLANCO/AZUL; Serial del Motor: 8 CILINDROS; Serial de Carrocería: 2FTDE14F6BBA11164, objeto de la presente solicitud; en el cual se indico lo siguiente:
Peritación:
De conformidad con el pedimento formulado, hago constar lo siguiente:
01. El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 2FTDE14F6BBA11164, grabados en una placa metálica, sujeta por dos remaches (sistemas de fijación), ubicada en el tablero del lado del conductor. Se determina SERIAL ORIGINAL.
02. El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 2FTDE14F6BBA11164, impreso en una etiqueta, ubicado en el paral del conductor. Se determina SERIAL ORIGINAL.
03.
Asimismo en la conclusión de la antes citada experticia, se indico lo siguiente:
EL vehiculo objeto del presente estudio, con serial alfanumérico: 2FTDE14F6BBA11164 SIN PLACAS. Verificadas por el Sistema de Investigación e Información policial (SIIPOL)
01. SERIAL PLACA VIN (ORIGINAL)
02. SERIAL ETIQUETA VIN (ORIGINAL)
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JORGE JOSE HERNANDEZ MICEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.020, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre el vehiculo antes descrito. Y así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2016. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO.)
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.(FDO.)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
BP02-S-2016-000607
Titulo Supletorio
|