En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de octubre de 2016, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 A.M.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ARMANDO JOSE SEITIFFE ABAD y YULIA DEL VALLE CEDEÑO PADRON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad Nº V- 8.315.827 y V-17.222.967, respectivamente, y con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 175.023; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron al Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos ARMANDO JOSE SEITIFFE ABAD y YULIA DEL VALLE CEDEÑO PADRON, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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