Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YURAIMA DEL VALLE RIVAS RIVERO y EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.908.927 y V-10.294.991, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle La Payot Nro. 152, casco central de Chorreron, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Urbanización La Montañota, primera calle sin numero, Parroquia Guanta, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN GISELA VILLRENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante la Prefectura de la Parroquia Guanta (hoy Registro Civil del municipio Guanta) del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 81, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre FABIOLA ANDREIN RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.083.436; Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2.016), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante la Prefectura de la Parroquia Guanta (hoy Registro Civil del municipio Guanta) del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YURAIMA DEL VALLE RIVAS RIVERO y EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.908.927 y V-10.294.991, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Guanta (hoy Registro Civil del municipio Guanta) del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo (11:40 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA DEFINITIVA
185-A
24-10-2016
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