Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FRANCA INNELI DE BARRETO y RAUL CESAR BARRETO RUIZ, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-7.393.227 y V-4.383.205, respectivamente, con domicilio en edificio Torre Union, piso 4, oficina 4, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JOSELIN FANTUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.832; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldesa del Municipio catedral Distrito Iribarren, Estado Lara, en fecha catorce (14) de octubre de 1983, según consta en Acta Nro. 610, folio 442 (vuelto) del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho, durante el año 1983, la cual acompañaron en original a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos: RAYFAN BARRETO INNELLI, RAULMER BARRETO INNELLI, RAUL BARRETO INNELLI, todos mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nro.s V-17.506.395, V-18.512.689 y V-18.512.736, respectivamente. Igualmente, expresaron haber adquirido bienes de la comunidad los cuales deben realizarse en procedimiento separado y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el quince (15) de marzo del año dos mil tres (2003), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el Catorce (14) de octubre de 1983, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FRANCA INNELI DE BARRETO y RAUL CESAR BARRETO RUIZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara, en fecha catorce (14) de octubre 1983, inscrita bajo el Nro. 610 folio 442 (vuelto) del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho. y así se decide.
En virtud que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (02:45 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ