Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano JOSE ISIDORO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.631.424, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RIVAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 19.993, mediante la cual “impugna el Poder presentado por la parte actora en el presente juicio”, así como solicita la “reposición de la Causa al estado de nueva citación de la parte demandada”, este Tribunal ordena agregar el referido escrito a las actas que conforman el presente expediente; asimismo de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la demanda de DESALOJO, interpuesta por el abogado en ejercicio ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.126.183, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: LUIS MALAVE LEON y CARLOS EDUARDO MALAVE FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. V-2.800.837 y V-21.080.388, respectivamente, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nro. 42 del los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual fue anexado al libelo, en contra del ciudadano JOSE ISIDORO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.631.424, con domicilio en la ciudad de puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se observa que en el Auto de admisión de fecha 01-07-2016, fue ordenada la comparecencia de la parte demanda antes identificada, al quinto (5toº) día de despacho siguiente a que conste su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el articulo 101, de la Ley para la Regulación de los Arrendamientos de Vivienda, posteriormente, previa consignación de los emolumentos por la parte actora, fue librada compulsa de citación, según consta en el folio doscientos sesenta y nueve (269) la cual reza textualmente en la orden de comparecencia del demandado “que comparezca por ante este despacho al quinto (5º) día siguiente a que conste en autos su citación, con motivo de la celebración de la Audiencia de Mediación”, posteriormente fue ordenada por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2016, la notificación de la parte demanda, en virtud de la consignación del alguacil sobre “la negativa a firmar la boleta” manifestado por el ciudadano JOSE ISIDORO SANCHEZ (demandado), todo ello de conformidad con el segundo aparte del articulo 218 del Código de procedimiento Civil, puede observar este Tribunal que la Boleta de Notificación librada por este Despacho y posteriormente consignada por la secretaria, reza textualmente que el lapso de comparecencia debe ser veinte (20) días a fin de dar contestación a la demanda, evidenciándose la contradicción alegada por el ciudadano JOSE ISIDORO SANCHEZ, en este sentido este Tribunal a los fines de preservar la defensa y el debido proceso que garantiza nuestro texto constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es reponer la presente causa al estado que libre nueva Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el segundo aparte articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, indicando que debe comparecer por ante este Juzgado, al quinto (05) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez horas de la mañana (10:00 Am) todo ello a los fines de dar inicio a la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 de la Ley Para Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en cuanto a la impugnación realizada por el referido ciudadano sobre el Poder consignado por la parte actora, este juzgado no puede pronunciarse al respecto en virtud de la presente reposición, se deja sin efecto la boleta de notificación librada, así como la consignación realizada por la secretaria de fecha 30-09-2016, líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
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