Por recibida la presente SOLICITUD DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO Y OFERTA REAL DE PAGO, presentada por los ciudadanos ANWAR ROMHAIN MARIN y FEDERMAN FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.566.880 y V-6.931.042 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.454 y 128.996, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EMPRESAS R.A.G, S.R.L.
En autos de fechas 11-10-2016 y 18-10-2016, cursante a los folios siete (13) y catorce (14), se instó a los solicitantes a aclarar su pretensión por cuanto se observó que la solicitudes son incompatibles, para lo cual se le otorgan un lapso de tres (03) y tres (03) días, respectivamente, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO Y OFERTA REAL DE PAGO, presentada por los ciudadanos ANWAR ROMHAIN MARIN y FEDERMAN FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.566.880 y V-6.931.042 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.454 y 128.996, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EMPRESAS R.A.G, S.R.L. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta y nueve horas de la mañana (8:39 a.m.), Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
INADMISIBLE
25/10/2016.