I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte demandante: Ciudadano RAFAEL VALERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.905.376.
Parte demandada: SENIAT
Abogado Asistente del Demandante: DANIELA PALERMO, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA, bajo el Nº 106.498 y de este domicilio.
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fue recibida el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano RAFAEL VALERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.905.376, asistido por la Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.498, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La parte actora presenta RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a quien le correspondió por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento No Penal (URDD), y una vez verificado los requisitos de admisibilidad de la presente Recurso, pasa esta Juzgadora a estudiar si se cumplen los extremos de Ley para que la misma sea admitida y tramitada conforme a Derecho, en este sentido observa que la presente causa versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del Acta Administrativo dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrito por el ciudadano JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, en su carácter de Superintendente de la referida Institución.
Es evidente pues, que los juicios de esta naturaleza son de la única competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declararse Incompetente por la Materia, y declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental.
IV
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. En consecuencia a los fines de cumplir con los requisitos de Ley se ordena lo conducente. Líbrese oficio remítase. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva
31-10-2016
DECLINATORIA.
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