Por auto de fecha tres (03) de Octubre 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha trece (13) de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LORENZO JESUS MOSQUERA RÍOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.468.637, debidamente asistido por el abogado DANIEL JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.979, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, LUIS EDGARDY MOSQUERA ROCCA, JUAN AGUSTIN MOSQUERA PACHECO, ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA y EUDOCIA ROCCA DE MOSQUERA, quienes fueron titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.854.936, V-269.621, V-3.850.450 y V-2.442.171, respectivamente, y fallecieron según consta de Actas de Defunciones 1) Nº 388; 2) Nº 412, folio 064, Año 2011; 3) Nº 413, folio 065 y 4) Nº 353, folio 103, Año 2016, Tomo 2, respectivamente, según se evidencia de actas emanadas la primera de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, Distrito Capital (folio 5); la segunda emanada de Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (folio 6, 7); la tercera emanada de Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (folio 8, 9); la cuarta emanada de Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (folio 10); a favor de MARILU VERÓNICA MOSQUERA RIOS, LUIS EDGARDY MOSQUERA RIOS, LUIS AGUSTIN MOSQUERA GARCIA, LORENZO JESÚS MOSQUERA RIOS y EDITH MARLENE MOSQUERA DE GIURLANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.320.253, V-15.155.475, V-21.079.036, V-23.468.637 y V-3.850.452. Anexa copias certificadas de: Actas de defunción, datos filiatorios, actas de nacimientos, copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, copias certificadas de declaración sucesoral (Folios 5 al 36).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 5 al 36, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos KARINA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER MENDEZ HERNANDEZ y MARCOS RAFAEL YANES ATAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.296.910, V-8.342.643 y v-8.289.112, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARILU VERÓNICA MOSQUERA RIOS, LUIS EDGARDY MOSQUERA RIOS, LUIS AGUSTIN MOSQUERA GARCIA, LORENZO JESÚS MOSQUERA RIOS y EDITH MARLENE MOSQUERA DE GIURLANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.320.253, V-15.155.475, V-21.079.036, V-23.468.637 y V-3.850.452, debidamente asistidos por el abogado DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.979, hijos y nietos de los de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los difuntos LUIS EDGARDY MOSQUERA ROCCA, JUAN AGUSTIN MOSQUERA PACHECO, ANAIDA ELENA MOSQUERA ROCCA y EUDOCIA ROCCA DE MOSQUERA, quienes fueron titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.854.936, V-269.621, V-3.850.450 y V-2.442.171, respectivamente, y fallecieron según consta de Actas de Defunciones 1) Nº 388; 2) Nº 412, folio 064, Año 2011; 3) Nº 413, folio 065 y 4) Nº 353, folio 103, Año 2016, Tomo 2, respectivamente, según se evidencia de actas emanadas la primera de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, Distrito Capital (folio 5); la segunda emanada de Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (folio 6, 7); la tercera emanada de Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (folio 8, 9); la cuarta emanada de Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (folio 10). Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de todo el expediente, a solicitud de parte interesada y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DUUH.
31-10-2016.
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